¿Qué es el mecanismo de Segunda Oportunidad?
El mecanismo de Segunda Oportunidad es un nuevo recurso, introducido por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero. Este mecanismo prevé la remisión de deudas para aquellas personas o familias y autónomos que se han visto afectadas por la actual crisis económica y, que por diversas situaciones: sobreendeudamiento, desempleo, ruina de su empresa, etcétera, no pueden hacer frente al pago de sus deudas.
Este mecanismo de Segunda Oportunidad va a permitir que el deudor de buena fe pueda llegar a remitir hasta el 100 % de todas sus deudas. Debemos tener en cuenta que la contrapartida a esta posible remisión de las deudas, es la necesidad de liquidar todo el patrimonio del deudor.
¿Me afecta?
Pueden beneficiarse todas aquellas personas, familias y autónomos que están en una situación de sobreendeudamiento. Esta Ley modifica el principio de responsabilidad patrimonial universal contenido en el Código Civil, permitiendo la exoneración de las deudas y obteniendo una verdadera segunda oportunidad.
¿Qué debo hacer para acogerme al mecanismo de Segunda Oportunidad?
Lo primero es buscar un Despacho de Abogados experto en este mecanismo de Segunda Oportunidad, como es JEA Abogados. A continuación, y siempre con nuestro acompañamiento, buscaremos el Acuerdo Extrajudicial de Pagos con la ayuda de un Mediador Concursal. El Acuerdo Extrajudicial de Pagos es una institución encaminada, entre otras cosas, a conseguir un acuerdo previo al concurso, consistiendo en una reunión con los acreedores del deudor con la intención de lograr unos acuerdos para reestructurar la deuda.
Lo ideal en esta reunión es lograr un acuerdo satisfactorio para las dos partes, en caso negativo, se irá al concurso consecutivo. Tenemos que tener claro que para poder beneficiarnos de la exoneración de hasta el 100 % del pasivo ordinario, la Ley nos obliga a intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
¿Me quedo sin nada?
Sí y no. Veamos. Para poder exonerarnos de nuestras deudas en la mayor medida posible, la liquidación de nuestro patrimonio se conforma como una necesidad que permitirá satisfacer en cierta medida las pretensiones de nuestros acreedores. No obstante, eso no significa que si tenemos un sueldo o pensión nos quedemos sin ella, se mantendrán los medios económicos necesarios para mantener un nivel de vida digno.
¿Cuánto tiempo puede durar este procedimiento?
Según la Ley el Acuerdo Extrajudicial de Pagos no debe durar más de dos meses. Si no hay acuerdo, se abre el concurso consecutivo para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad. La previsión en este concurso consecutivo es que deba ser rápido, condicionado por el activo a liquidar, en el caso de que no haya activo a liquidar o sea ínfimo, es muy rápido.
¿Puedo continuar con mi actividad laboral, empresarial o profesional?
Claro que sí. Instar este mecanismo de Segunda Oportunidad no supone que no se pueda continuar con la actividad laboral o empresarial que se venga desarrollando. Eso sí, con limitación en ciertos actos de disposición.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la Segunda Oportunidad.
Estos requisitos se encuentran regulados en el apartado 3 del artículo 178 bis de la Ley Concursal.
Entre ellos:
Que Deudor sea de buena fe.
Situación de insolvencia.
Límite máximo de deudas 5.000.000 €
Que el Deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio.
Se haya celebrado o intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
¿Se puede revocar la Segunda Oportunidad?
La exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad será provisional durante cinco años, y definitivo pasados esos cinco años. Esto significa que existirá un control a posteriori y delegado en los acreedores de posibles abusos por parte del deudor, como puede ser el incumplimiento de la obligación de pagar de las deudas no exoneradas, la ocultación de bienes, que pase el deudor a mejor fortuna, principalmente.
Es cierto que se tienen cinco años para pagar estas deudas y que no generan intereses durante ese tiempo.